El objeto de esta nota es informar brevemente sobre la normativa de urgencia aprobada y sus afecciones legales a la actividad empresarial.
1o) NORMATIVA DE URGENCIA APROBADA CON LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA.
Tres son las normas que se han aprobado con relación a la declaración del estado de alarma y que pueden afectar al desarrollo de la actividad empresarial. Se incorporan links de acceso a las mismas en el presente correo, recomendándose la lectura íntegra de las mismas, sin perjuicio del breve resumen que a continuación realizamos, a efectos de facilitar su comprensión:
1o.1. Real Decreto 7/2020 sobre medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, publicado en el BOE el pasado día 13 de marzo de 2020.
Nuestro socio Javier Moreno Moya os remitió el mismo día 13 de marzo de 2020 un correo informativo, que os volvemos a adjuntar al presente correo.
1o.2) Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado en el BOE el día 14 de marzo de 2020.
Os adjuntamos link de acceso a la norma indicada. Desde el punto de vista de afección a la actividad empresarial, los puntos más importantes a tener en cuenta son los siguientes:
- – Se restringe la libertad de circulación de las personas, con excepción de los supuestos establecidos en el artículo 7, entre los que se encuentran, entre otros, el “Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial”, así como el “Desplazamiento a entidades financieras y de seguros”, “causa de fuerza mayor o situación de necesidad” y “Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente”.
- – Se establece la posibilidad para la autoridad competente de requisas temporales de bienes y de imposición de prestaciones personales obligatorias.
- – Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial: Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del real decreto. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
- – Medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios: El Ministro de Sanidad podrá, entre otras actuaciones, intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza.
- – Medidas en materia de transportes: El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana queda habilitado para dictar los actos y disposiciones que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para establecer condiciones a los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares. Asimismo, se adoptan diversas medidas aplicables al transporte interior. Se anuncia también que por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.
- – Medidas para garantizar el abastecimiento alimentario: Entre estas medidas se encuentran, cuando resultara necesario por razones de seguridad, acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de los bienes; el establecimiento de corredores sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos, incluidas las granjas, lonjas, fábricas de piensos para alimentación animal y los mataderos; acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas con el fin de asegurar el buen funcionamiento del abastecimiento alimentario.
- – Medidas respecto al tránsito aduanero: Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar el tránsito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspección fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos. A este respecto se atenderá de manera prioritaria los productos que sean de primera necesidad.
- – Establecimiento de un régimen sancionador: El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.
- – Medidas respecto a los plazos y actuaciones procesales, plazos administrativos y plazos de prescripción y caducidad.a) Plazos y actuaciones judiciales.1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.
Como complemente a las medidas anteriores, el Consejo General del Poder Judicial, adoptó en fecha 14 de marzo de 2020, Nota Interior, en virtud de la cual acuerda Extender a todo el territorio nacional el denominado “Escenario 3”, durante el tiempo que se mantenga el estado de alarma, de manera que las actuaciones procesales y medidas que se contemplan en este escenario resultarán de inmediata aplicación, sin excepción alguna, a la totalidad del Estado Español. Esto significa, en palabras del Consejo, que “se suspenden todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales que tal decisión conlleva, salvo en los supuestos de servicios esenciales.”
En cualquier caso, sobre esta última cuestión, nuestro Despacho tratará de contactar a la mayor brevedad con los órganos judiciales en los que está tramitando los asuntos de sus clientes a fin de confirmar las suspensiones de plazos y actuaciones en cada uno de los procedimientos en los que estamos defendiendo los intereses de nuestros clientes y les mantendremos puntualmente informados de las gestiones realizadas y de la situación de cada asunto individual.
b) Plazos administrativos.
1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante
resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los
que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.
b) Plazos de prescripción y caducidad.
Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
1o.3) En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Orden de 14 de marzo de 2020, de la Consejera de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas adicionales de salud púbica en la Comunidad Autónoma de Aragón, por la situación y evolución del COVID-19.
Entre las medidas adoptadas, se encuentra la suspensión de toda actividad comercial minorista en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, excepto los establecimientos comerciales minoristas de alimentación y productos y bienes de primera necesidad, que se identifican en la orden, conforme a la clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE 2009) aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
La presente nota contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Por lo tanto, su contenido es meramente informativo, fuera de relación profesional- cliente, sin que el Despacho asuma responsabilidad alguna por la misma. La validez de la información se refiere a la fecha de la nota, pudiendo cambiar en caso de modificación posterior de la normativa.