Estimados clientes y colaboradores:
Ayer fue aprobado en el Consejo de Ministros el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, como medida para paliar los graves efectos de la pandemia generada por el COVID-19. En el marco de este Real Decreto, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley se extenderán hasta el día 20 de mayo de 2020.
Si se ha elegido como forma de pago la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020, optando a partir de entonces por presentación mediante código NRC. Las declaraciones y autoliquidaciones ya domiciliadas, se cargaran en la cuenta elegida el 20 de mayo de 2020, al finalizar el periodo voluntario. Este decreto ley tiene validez para todas las declaraciones y autoliquidaciones cuyo periodo de presentación voluntario esté comprendido entre la fecha de entrada en vigor del mismo y el 20 de mayo de 2020.
No es de aplicación lo dispuesto en este decreto-ley para los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración adicional.
Os recordamos que en nuestra página web se encuentran disponibles nuestras anteriores notas informativas relativas a la normativa publicada desde la declaración del estado de alarma. Podéis acceder a través del siguiente link: http://jymabogados.com/actualidad/
Deseamos que esta situación pase lo más rápido posible y con las menores consecuencias tanto de salud, familiares y económicas
Recibid un cordial saludo.